Auto Supremo AS/0394/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2014

Fecha: 18-Ago-2014

El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, tiene como origen una condena por el

El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, tiene como origen una condena por el delito de Secuestro, acusándose la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y la mala aplicación de los arts. 37 y 38 del CPP, oportunidad en la que se estableció la siguiente doctrina legal:

“Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía del debido proceso, garantía establecida en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado; se vulnera la misma, cuando el órgano jurisdiccional, emite resolución sin atender todas las denuncias realizadas. En el caso de apelación restringida, el Tribunal de Alzada conforme los límites de su competencia, debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados, los que deben clasificarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos, a efectos de expresar los fundamentos de la resolución de manera ordenada, sin omitir ninguna alegación, expresando los argumentos legales en los que sustenta su decisión. En ese entendido, el Tribunal de Apelación, al no ajustar su actividad jurisdiccional a los puntos impugnados, omitiendo pronunciamiento respecto a una o varias de las alegaciones, incurre en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que tiene como esencia, su obligación de atender y resolver todas aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable, vulnerando además los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas son nuestras)