En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
Los argumentos expuestos manifiestan por sí solos la vaguedad de su fundamentación, incurriendo en una fundamentación retórica y general, contrario a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4. teniendo en cuenta que los recurrentes, en aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 326/2013, identificaron los elementos de prueba que en su criterio fueron incorrectamente valorados, así como la solución pretendida; sin embargo, el Tribunal no tomó en cuenta la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 133/2013-RRC de 20 de mayo, referida a que el Tribunal de apelación debe realizar el control del iter lógico para evidenciar la correcta o incorrecta valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal de juicio o el juez de sentencia, según sea el caso; resultando en la presente causa, que el Tribunal de alzadano verificó ni contrastó los agravios denunciados sobre la incorrecta valoración de la prueba con la efectiva valoración efectuada en la Sentencia, centrando su labor del control de logicidad respecto a si el Tribunal de juicio valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y psicología); previa constatación objetiva de cumplimiento por parte de los apelantes de identificarlos elementos de prueba considerados como valorados correctamente, exigencias que sí fueron cumplidas por los recurrentes; por el contrario, su análisis se limitó únicamente a sostener de manera general y referencial que hubo una correcta valoración, que la Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, al contener los motivos de hechos y de derechos, incurriendo el Tribunal de alzada en el vicio de falta de fundamentación que vulnera la garantía del debido proceso, lo que a su vez significa la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre, 326/2013, desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.4. de esta Resolución, lo que implica que los presentes reclamos devengan en fundados, toda vez que la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba; debe ser cumplida a través de una resolución debidamente fundamentada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener que existió una correcta valoración acorde a la sana crítica; vale decir, que la fundamentación exigida no podrá se suplida por una exposición retórica y general, sino que también deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada, cual es: ser expresa, clara, legítima, completa y lógica.
En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre, 326/2013, lo desarrollado en esta Resolución, corresponde dejar sin efecto aquel para que el Tribunal de alzada, emita una resolución debidamente fundamentada con relación a todos los agravios expuestos por los recurrentes, en ejercicio de la competencia que la leyle asigna siendo necesario precisar, según se ha determinado en el Fundamento Jurídico III.5, que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para plantear y resolver las exclusiones probatorias, o en su caso, ante denuncias de rechazos indebidos de las solicitudes de exclusión probatoria; el Tribunal de alzada, para determinar la nulidad de la sentencia por circunstancias vinculadas con la exclusión probatoria, deberá verificar y considerar la trascendencia de aquellas pruebas en la decisión final
- El memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular formulada por Guido Faustino España Díaz (fs
- b) Los recurrentes formularon recurso de apelación restringida contra dicha sentencia (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Ysabel Hoyos
- Como segundo argumento a este motivo invocan la lesión de su derecho a la defensa,
- 2) Como segundo motivo del recurso de casación, señalan la violación de su derecho al
- Con relación a este motivo invocan el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio
- Solicitaron que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 183/2014-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.1.1. Del incidente de exclusión probatoria
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, concretamente en la audiencia de continuación
- II.1.2. Del incidente por defectos absolutos
- En la continuación del juicio oral y concretamente en la audiencia de inspección judicial del
- II.2.De la Sentencia
- Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Precisados los dos motivos planteados en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- Para la verificación de la contradicción denunciada, este Tribunal desarrollará las siguientes temáticas de relevancia,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación los recurrentes en relación al primer motivo sujeto al presente
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, tiene como origen una condena por el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista,
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Asimismo, el citado Auto Supremo refiriéndose a las características y efectos de los defectos absolutos
- Con relación al segundo motivo, invocaron el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuyo
- III
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.2.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
- Del desarrollo de la doctrina legal citada queda claro que tanto la falta de fundamentación
- El razonamiento señalado en el apartado anterior, permite concluir que corre a cargo del recurrente
- Efectivamente, el incumplimiento de la carga argumentativa que debe realizar el recurrente de casación, de
- Un razonamiento contrario, implicaría convalidar la presencia de defectos absolutos dentro del proceso penal sólo
- Para el análisis de las problemáticas planteadas también es necesario señalar que mediante Autos Supremos
- Concluyendo que: “ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
- En ese sentido, debe señalarse que de acuerdo con lo sostenido en el Auto Supremo
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
- A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
- III.6. Análisis del caso planteado
- El primer motivo se encuentra identificado con la presunta falta de fundamentación o motivación insuficiente
- Para el análisis de este motivo corresponde realizar una contrastación de los agravios que fueron
- Con la precisión señalada, se tiene que efectivamente, con relación a este primer motivo, los
- Ahora bien, de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en forma expresa determinando que,
- Recurso de impugnación del que se privó a los recurrentes, lo que permite concluir que
- Sentencia Constitucional que concluyó que: “La verificación de la inobservancia de esta finalidad, es competencia
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- III.6.2. Análisis del segundo motivo
- En relación al segundo motivo, los recurrentes alegan que respecto a la errónea valoración de
- En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
