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3.- Denuncia que el Auto de Vista recurrido omite aplicar de forma correcta el art. 145 del Código de Familia, ya que da por cierto que la madre aparentemente vive en mejores condiciones y que la vivienda ofrecería mayor seguridad y protección a sus dos hijas con relación a la casa del recurrente donde funciona un taller mecánico atendido por él y trabajadores todos varones, argumentos que fueron interpretados erróneamente por ser contrarios a la realidad de los hechos, pues cuando se realizó la audiencia de inspección al inmueble de la demandada no se tomó en cuenta que ella vive en Cochabamba y no así en Santa Cruz. De igual forma arguye, que la Resolución de Alzada le causa agravios toda vez que inició la presente demanda con la finalidad de legalizar la guarda de su hija C.D. de 5 años y hoy se ve afectado con la perdida de guarda de su otro hija A.I. de 13 años que toda su vida incluso después de la separación vivió con él y no con la demanda,
4.- Señala que no es evidente que la Juez A quo no habría realizado una adecuada valoración a los medios de prueba que cursan en el expediente, toda vez que en la Sentencia de primera instancia se valoró todas y cada una de las pruebas ofrecidas oportunamente
4.- Señala que no es evidente que la Juez A quo no habría realizado una adecuada valoración a los medios de prueba que cursan en el expediente, toda vez que en la Sentencia de primera instancia se valoró todas y cada una de las pruebas ofrecidas oportunamente
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- 10
- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
