En la forma
En la forma:
1.- Denuncia que el Tribunal de Alzada solo consideró las apelaciones formuladas por ambas partes y no así la contestación que él realizo al recurso de apelación formulado por la otra parte, extremo que le causaría indefensión, violando flagrantemente el art. 227 y 220 del Adjetivo Civil, situación que se acomodaría a lo establecido en el art. 254-4) de la citada norma.
2.- Señala que en base al argumento antes señalado se vulneró también la igualdad de las partes
1.- Denuncia que el Tribunal de Alzada solo consideró las apelaciones formuladas por ambas partes y no así la contestación que él realizo al recurso de apelación formulado por la otra parte, extremo que le causaría indefensión, violando flagrantemente el art. 227 y 220 del Adjetivo Civil, situación que se acomodaría a lo establecido en el art. 254-4) de la citada norma.
2.- Señala que en base al argumento antes señalado se vulneró también la igualdad de las partes
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
