Auto Supremo AS/0520/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2014

Fecha: 08-Sep-2014

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 55/2014 cursante de fs. 305 a 307 y vta., por el que Revoca la Sentencia de 28 de octubre de 2013, sin costas y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 79 a 83, otorgando la guarda legal de las menores A.I.M.C y C.D.M.C. a favor de la madre y progenitora María Luz Claros Coca, disponiendo un régimen de visita al padre y progenitor Hugo Morales Rojas para con las menores el día sábado, quien tendrá posibilidad de recogerlas del hogar materno a hrs. 09:00 am., y posteriormente retornarla al hogar materno el mismo día sábado a hrs. 20:00 p.m., a fin de que las menores no se perjudiquen en sus estudios y tareas, en cuanto a las vacaciones de invierno y de fin de año, serán compartidas entre ambos progenitores alternando las fiestas de fin de año y los feriados nacionales. De igual forma, dejó sentado que ninguno de los progenitores puede trasladar a las menores a otro departamento ni al exterior del país, sin previa autorización del otro. Con el fin de restablecer el vínculo familiar entre los progenitores y las menores, deberán recibir terapia psicológica en la Fundación SINAI, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento