En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 55/2014 cursante de fs. 305 a 307 y vta., por el que Revoca la Sentencia de 28 de octubre de 2013, sin costas y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 79 a 83, otorgando la guarda legal de las menores A.I.M.C y C.D.M.C. a favor de la madre y progenitora María Luz Claros Coca, disponiendo un régimen de visita al padre y progenitor Hugo Morales Rojas para con las menores el día sábado, quien tendrá posibilidad de recogerlas del hogar materno a hrs. 09:00 am., y posteriormente retornarla al hogar materno el mismo día sábado a hrs. 20:00 p.m., a fin de que las menores no se perjudiquen en sus estudios y tareas, en cuanto a las vacaciones de invierno y de fin de año, serán compartidas entre ambos progenitores alternando las fiestas de fin de año y los feriados nacionales. De igual forma, dejó sentado que ninguno de los progenitores puede trasladar a las menores a otro departamento ni al exterior del país, sin previa autorización del otro. Con el fin de restablecer el vínculo familiar entre los progenitores y las menores, deberán recibir terapia psicológica en la Fundación SINAI, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
- 2
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
- 3
- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
