Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I. num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado por Hugo Morales Rojas, contra el Auto de Vista Nº 55/2014, de fecha 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 305 a 307 vta., emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Consiguientemente, al estar sujeta la ejecución de la decisión asumida por el Tribunal de Alzada respecto de la menor A.I.M.C. a previa evaluación psicológica la que debe realizarse en un tiempo prudente conforme a cronograma dispuesto por la Juez A quo.
De igual forma de manera provisional dispone un régimen de visitas consistente en que la madre visite a la menor A.I.M.C., los fines de semana, para que de esta manera la menor pueda compartir con su madre y hermana menor, debiendo recogerla el día sábado de hrs. 09:00 hasta el día domingo a hrs. 20:00, debiendo devolverla en el domicilio del padre; consiguientemente el siguiente fin de semana, es decir de manera alternada, el padre podrá visitar a la menor C.D.M.C., para que de esta manera la menor pueda compartir con su padre y hermanas, pudiendo recogerla el día sábado de hrs. 09:00 hasta el día domingo a hrs. 20:00 debiendo dejarla en el domicilio de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, la Juez A quo en virtud a los informes emitidos, determinará lo que sea más favorable para las menores. Además se prohíbe a los progenitores el trasladar a las menores a otro departamento o al exterior del país, sin el conocimiento de la Juez A quo y sin autorización del otro progenitor. Asimismo, se dispone que toda la familia Morales Claros (padre, madre y 3 hijas) reciba terapia psicológica a efectos de establecer los vínculos familiares, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento.
Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A.I.M.C. a favor de la madre, la Juez A quo deberá regular un horario de visitas para el padre con relación a las menores, las que deberán ser acordes a lo establecido por éste Tribunal, velando siempre por el principio de intereses superior del niño
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
