Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho extremo ocasionaría vulneración del principio de congruencia, exhaustividad y contradicción por no haber sido considerada la respuesta del recurrente al recurso de apelación planteado por la parte demandada; sobre el particular, en principio diremos que el recurrente si bien denuncia que el Auto de Vista no reuniría los requisitos de formación, empero no señala cuales serían esos requisitos de formación faltantes y cual la afectación en la parte recurrente, pues de la revisión de este punto, se tiene que el recurso una vez más, sólo se limita a indicar dicha falta, sin fundamentar como repercute dicho extremo en la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, tampoco especifica en qué consistiría la vulneración que ocasiona, pues soló señala que dicha falta de requisitos de formación ocasionarían la vulneración de los principios señalados supra por no haber sido considerada su respuesta al recurso de apelación, empero este aspecto, es decir la falta de consideración de la contestación al recurso de apelación, ya mereció el análisis y respuesta de éste Tribunal tal cual se tiene en el primer párrafo
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
