Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos por el Equipo Interdisciplinario, que en este caso se constituye en la prueba que reflejó la situación actual de las menores, el Tribunal de Alzada determinó revocar la Sentencia de primera instancia, puesto que dichos informes reflejaron que es evidente que ambas menores se encuentran muy manipuladas y sugestionadas, aparentemente por su padre y hermana mayor, y esta manipulación sería con el fin de visualizar a la madre como una persona enemiga y nociva para ellas, puesto que la hermana mayor Inés como el padre, continuamente se encuentran pendientes de encontrar elementos y pruebas para justificar una conducta negativa, como si buscarán sacarla totalmente a la madre de la vida de las menores; pues en el caso de la menor A.I., se extrajo que ella es una adolescente insegura, de rasgos tímidos y muy dependiente de su hermana mayor y manipulable, que si bien manifestó que quiere vivir con su padre en razón a que comprende el presente proceso, pero, llamó la atención que en los estudios psicológicos que se le realizó ella no incluye en su núcleo familiar a su padre ni a su madre, además manifestó que le sorprende cuando su papá va al colegio, porque antes, cuando su mamá vivía con ellos él no iba; respecto a la menor C.D, además de la manipulación a la que es sometida, los informes del Equipo Interdisciplinario, extrajo que la menor disfruta ser el centro de atención y manipula su entorno para sacar ventajas de los demás, evidenciándose que ella está muy manipulada para rechazar a su madre, pues ella no tendría elementos coherentes que justifiquen su comportamiento ya que ella incluye en su núcleo familiar a su madre como a su padrastro, lo que demuestra que no los rechaza, pues en base a lo evidenciado por el Equipo Interdisciplinario esta menor en poco tiempo está abrazando y subida en las faldas de su madre. Asimismo, debemos destacar que esta menor no demostró signos de haber sido maltratada ya sea física o psicológicamente por su madre o padrastro, más al contrario esta menor por su situación actual asume un rol de victima que no es saludable para ella pues en el futuro ella podría ser una niña manipuladora y de testimonios mentirosos. Otro aspecto que debemos destacar y que llama la atención a éste Tribunal, es el hecho de que la menor C.D. le dice mamá a su hermana mayor Inés, situación que no resulta favorable para la menor como tampoco para Inés, pues ella no tiene porqué asumir emocionalmente un rol que no le compete, pues esta disputa que existe respecto al rol materno de C.D. entre Inés y la madre, podría producir a futuro un trastorno parental en la menor, puesto que como consta en el proceso la hermana mayor además de hacerse llamar mamá interfiere en las visitas que la madre realiza a las menores, extremos que no resultan favorables principalmente para las menores, que serían las más perjudicadas con esta situación, porque se estaría evitando desarrollar el lazo que entre la madre e hijas debe existir
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
- 2
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
- 3
- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
