Auto Supremo AS/0520/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art

Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art. 60 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, de esta manera el art. 3.1) de la Convención sobre Derechos del Niño establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades administrativas o los Órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”