En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además de lo manifestado supra, deberá tomar en cuenta la situación actual del niño, para dicho fin deberá recurrir al Equipo Interdisciplinario de su Juzgado, quienes en la tarea de coadyuvar con la decisión que asumirá, realizarán informes psicológico-sociales en la que evaluarán el campo de acción y la situación no solo de los niños, sino también de los padres, pues se evaluará la supuesta idoneidad que tienen los padres para merecer la guarda y de esta manera tomar la decisión que sea más favorable para el niño, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material, es decir que la determinación que realice el Juez respecto de la situación del niño, no consiste en reconocer el derecho que uno u otro cónyuge tiene, como si se trataría de una competencia en la que pretenden únicamente ganar la disputa, considerando a los menores como un trofeo por el logro obtenido, reduciéndolos a simples objetos del cual se disputan el derecho de tenencia, dejando de lado el interés superior que es lo que en realidad debe primar en este tipo de proceso, resguardando siempre por el derecho que los menores tienen a desarrollarse en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, es por esa razón que conforme lo establece el art. 145 del Código de Familia, el juez valorando cuál de los cónyuges ofrece mejores condiciones para hacer efectivo este derecho, decidirá a favor de quien se dará la guarda, existiendo inclusive la posibilidad de que ninguno de los progenitores garantice el desarrollo integral del niño, en cuyo caso podrá conferir la guarda a una tercera persona
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
