Auto Supremo AS/0520/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2014

Fecha: 08-Sep-2014

En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además

En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además de lo manifestado supra, deberá tomar en cuenta la situación actual del niño, para dicho fin deberá recurrir al Equipo Interdisciplinario de su Juzgado, quienes en la tarea de coadyuvar con la decisión que asumirá, realizarán informes psicológico-sociales en la que evaluarán el campo de acción y la situación no solo de los niños, sino también de los padres, pues se evaluará la supuesta idoneidad que tienen los padres para merecer la guarda y de esta manera tomar la decisión que sea más favorable para el niño, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material, es decir que la determinación que realice el Juez respecto de la situación del niño, no consiste en reconocer el derecho que uno u otro cónyuge tiene, como si se trataría de una competencia en la que pretenden únicamente ganar la disputa, considerando a los menores como un trofeo por el logro obtenido, reduciéndolos a simples objetos del cual se disputan el derecho de tenencia, dejando de lado el interés superior que es lo que en realidad debe primar en este tipo de proceso, resguardando siempre por el derecho que los menores tienen a desarrollarse en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, es por esa razón que conforme lo establece el art. 145 del Código de Familia, el juez valorando cuál de los cónyuges ofrece mejores condiciones para hacer efectivo este derecho, decidirá a favor de quien se dará la guarda, existiendo inclusive la posibilidad de que ninguno de los progenitores garantice el desarrollo integral del niño, en cuyo caso podrá conferir la guarda a una tercera persona