De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
Asimismo, estos informes que fueron verificados por las audiencias de inspección realizadas en el domicilio de ambos padres, establecieron que la madre ofrece mayor seguridad y protección a las menores, que en el hogar del padre la hermana mayor Inés al trabajar y estudiar no cuenta con el tiempo disponible para estar pendiente de sus hermanas menores, situación que tampoco resulta necesario pues ella no debe asumir el rol de madre que actualmente lo hace.
De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan presión en las menores, hecho que ocasiona que ellas se desarrollen en un ambiente perjudicial, evitando el desarrollo integral y bienestar de las menores, por lo tanto éste Tribunal concluye que lo manifestado por el padre respecto a su recurso de casación en el fondo resultan infundados, pues la decisión asumida por el Tribunal de Alzada en base a los argumentos ya señalados y en virtud del principio de “interés superior del niño”, resulta ser correcta
De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan presión en las menores, hecho que ocasiona que ellas se desarrollen en un ambiente perjudicial, evitando el desarrollo integral y bienestar de las menores, por lo tanto éste Tribunal concluye que lo manifestado por el padre respecto a su recurso de casación en el fondo resultan infundados, pues la decisión asumida por el Tribunal de Alzada en base a los argumentos ya señalados y en virtud del principio de “interés superior del niño”, resulta ser correcta
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- 7
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- 10
- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
