Auto Supremo AS/0520/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2014

Fecha: 08-Sep-2014

En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un

En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un niño, niña o adolescente, debe primar el principio de “interés superior del niño” que está referido a que la protección de los derechos del niño y su desarrollo integral prima por sobre cualquier circunstancia que pueda afectarlo. En ese sentido, con relación a la guarda de las menores, que es motivo del presente recurso, el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026) señala que: "La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante Resolución Judicial a uno de los progenitores..."; de lo señalado se tiene que la guarda es una institución en la que se debe considerar el bienestar del niño, tanto físico, como social y psicológico, es decir que para determinar la guarda debe prevalecer el principio de interés superior del niño, no sólo en lo familiar sino en todos aquellos ámbitos en los cuales se desarrolla, al respecto también resulta pertinente señalar que la guarda es de carácter provisional, mutable y revisable; de igual forma, se debe tomar en cuenta la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que en su art. 6º señala: "El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre..."