En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un niño, niña o adolescente, debe primar el principio de “interés superior del niño” que está referido a que la protección de los derechos del niño y su desarrollo integral prima por sobre cualquier circunstancia que pueda afectarlo. En ese sentido, con relación a la guarda de las menores, que es motivo del presente recurso, el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026) señala que: "La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante Resolución Judicial a uno de los progenitores..."; de lo señalado se tiene que la guarda es una institución en la que se debe considerar el bienestar del niño, tanto físico, como social y psicológico, es decir que para determinar la guarda debe prevalecer el principio de interés superior del niño, no sólo en lo familiar sino en todos aquellos ámbitos en los cuales se desarrolla, al respecto también resulta pertinente señalar que la guarda es de carácter provisional, mutable y revisable; de igual forma, se debe tomar en cuenta la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que en su art. 6º señala: "El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre..."
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
