ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 311 a 318, interpuesto por Hugo Morales Rojas contra el Auto de Vista N° 55/2014 de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 305 a 307 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Guarda Legal, seguido por el recurrente contra María Luz Claros Coca; la concesión de fs. 324; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, emitió la Sentencia N° 42 de fecha 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 268 a 276 y vta., declarando probada la demanda modifica de guarda legal cursante de fs. 79 a 83, otorgando la guarda legal en favor del actor y progenitor Hugo Morales Rojas. Asimismo, ordenó un régimen de visitas donde la progenitora recogerá a sus hijas A.I. y C.D. los días viernes de hrs. 15:00 y domingo a hrs. 20:00, siendo el día domingo alternado entre los progenitores. Las vacaciones de invierno y de fin de año serán compartidas entre ambos progenitores, siendo las primeras semanas de preferencia para que la madre pueda compartir con sus hijas, las fiestas de navidad serán compartidas de manera alterna entre ambos progenitores. De igual forma determinó que los progenitores pueden apersonarse a la unidad educativa donde asisten sus hijas, sin que exista restricción alguna de acercamiento. Durante los días de la semana la madre podrá comunicarse vía telefónica con sus hijas a efectos de poder trabajar en el acercamiento para restablecer los vínculos entre madre e hijas. De igual forma, la Juez A quo ordenó que la madre biológica como las hijas menores, deberán recibir una terapia psicológica en la fundación SINAI, con el único fin de restablecer los vínculos familiares, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento. Finalmente determinó que la progenitora no puede trasladar a sus hijas a otro departamento, ni fuera del país sin el consentimiento debido de ambos progenitores, ya que ordenar un traslado definitivo sería maltratarlas.
Contra la referida Sentencia, Hugo Morales Rojas y María Luz Claros Coca, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 279 a 281 vta. y de fs. 283 a 290 respectivamente
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
