Auto Supremo AS/0520/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2014

Fecha: 08-Sep-2014

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5.- El recurrente en este punto cita jurisprudencia referente al art. 12 de la convención sobre Derechos del Niño, concluyendo que todo asunto donde esté involucrado un niño, debe ser escuchada la opinión del menor, a fin de evaluarla en función a su edad y madurez