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5.- El recurrente en este punto cita jurisprudencia referente al art. 12 de la convención sobre Derechos del Niño, concluyendo que todo asunto donde esté involucrado un niño, debe ser escuchada la opinión del menor, a fin de evaluarla en función a su edad y madurez
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
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- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
