En cuanto a la omisión de los puntos II y II
En cuanto a la omisión de los puntos II y II.1 del Auto de Vista, que al parecer del recurrente faltaría imprimir por parecer incompleta, de la revisión de la numerología del mismo, se tiene que en el Auto de Vista se encuentran clara y ordenadamente numerados los puntos I, II y II.1 cursante a fs. 305, seguidamente a fs. 305 vta. se encuentra el punto II.2. manteniendo la correlación numerológica, por lo tanto no resulta evidente lo denunciado respecto a la falta de los puntos II y II.1, empero se tiene que los puntos faltantes resultan ser el III y III.1 pues el Ad quem obviando estos, pasa directamente a numerar el punto siguiente al II.2 como III.2 siendo lo correcto el punto III, pero revisada la correlación de fojas, se tiene que el mismo se debe a un error que no afecta el fondo de la dedición asumida por el Ad quem y menos falta la impresión de foja alguna, puesto que todas las fojas que hacen al Auto de Vista, mantiene estrecha relación la una con la otra. Consiguientemente, si el recurrente consideró que existirían fojas por imprimir, o que la numeración no sería la correcta, este debió hacer curso de la explicación y complementación tal cual lo establece el art. 239 del Procedimiento Civil, pues dicho error al no alterar lo sustancial de la Resolución de Alzada no puede dar lugar a la nulidad que solicita el recurrente
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y la forma, interpuesto
- En el fondo
- 2
- 4
- 5
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- 7
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- 10
- En base a esos argumentos, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido
- En la forma
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- En base a esas argumentaciones, el recurrente solicite se anule obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la incorrecta interpretación del art
- Por otra parte, el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no habría realizado la
- Respecto a que el Auto impugnado no reuniría los requisitos de formación y que dicho
- En cuanto a la omisión de los puntos II y II
- En base a las consideraciones realizadas, se concluye que los agravios denunciados en la forma
- Delimitada de esta manera la pretensión del recurrente, es preciso señalar que el art
- En aplicación de ésta normativa Supra legal, es que para tomar decisiones concernientes a un
- En base a esas consideraciones, el Juez para determinar la guarda de un niño, además
- Realizadas todas esas consideraciones, en el caso de autos, en virtud a los informes emitidos
- De lo manifestado se concluye que tanto el padre como la hermana mayor Inés generan
- Sin embargo respecto a la menor A
- Por lo señalado y conforme a las normas que prevé los arts
- Una vez que se disponga ejecutar la guarda efectiva de la menor A
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
