1. De la citación legal con la demanda a los demandados
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. De la citación legal con la demanda a los demandados:
El recurrente refiere que la citación y emplazamiento con la demanda a los demandados fue de manera legal y cuidando de que no se violen sus derechos constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso, es decir que en ningún momento los demandados habrían quedado en estado de indefensión, es más, no habrían reclamado oportunamente con relación a los vicios que pudiera existir en cuanto a la citación con la demanda, aplicándose así el principio de oportunidad, entendiéndose de éste que la nulidad debe ser planteada en la instancia en que se produjo el vicio o la omisión del acto. Este principio, tendría mucha relación con el principio de preclusión, mismo que consagraría que el proceso está conformado por sucesivas etapas que se abren y se cierran consecutivamente, impidiendo retrotraer el proceso a estados anteriores si en su oportunidad no se hicieron valer, por tanto, el fin de hacer conocer de la demanda a los demandados se habría cumplido en aplicación del principio de finalidad del acto, principio que establece que la finalidad de las nulidades procesales no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiadas por la ley. En el presente caso la citación y emplazamiento con la demanda a los demandados habría cumplido su fin, mucho más cuando habrían respondido a la demanda dentro del plazo establecido por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, y habrían reconvenido de conformidad a lo establecido por el art. 348 del mismo cuerpo adjetivo, actos con los cuales habrían convalidado cualquier vicio que pudiera existir, aspecto que se daría por cumplida con el principio de convalidación, misma que establecería que toda nulidad se convalida con el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien ella perjudique si no se ataca en tiempo hábil y precluye con ello el derecho a solicitar la invalidez de procedimiento. En ese entendido no podría pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque sea tácitamente. Importaría consentimiento tácito el no reclamar la reparación de la nulidad en la primera oportunidad hábil al efecto y por la vía correspondiente. Por último, realizadas las citaciones con la demanda a los demandados, estos contestaron en forma negativa bajo los argumentos allí expuestos, acto con el cual hicieron conocer a la autoridad jurisdiccional, sobre su disconformidad en contra de la demanda principal, en ese entendido no existe perjuicio alguno para la parte demandada, como para que se anule obrados, yendo en contra del principio de trascendencia, misma que refiere que no hay nulidad sin daño o perjuicio, donde la regla no es destruir sin necesidad, sino conservar y salvar el acto por razones de economía procesal, al respecto refiere que el profesor Alsina, concretó: “Donde hay indefensión, hay nulidad; si no hay indefensión, no hay nulidad”. Regla de oro que debería ser tomada en cuenta por todos los administradores de justicia, especialmente por los Tribunales Superiores del país
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
