Auto Supremo AS/0524/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2014

Fecha: 15-Sep-2014

Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida

Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida para admitir una demanda, y es evidente también que puede exigir la aclaración de dicha demanda, si esta es contradictoria u obscura conforme la previsión del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes puedan salvar oportunamente aparentes contradicciones que induzcan a error al juzgador, o en su caso para negar su competencia para el conocimiento de la causa. Sin embargo al admitir la demanda debe diferenciar también la acumulación de las acciones principales, de aquellas que se han interpuesto de manera condicionada, como amerita el presente caso