ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 542 a 547 de obrados, interpuesto por Emma Rebeca, Mary Edith, Armando y Felipe Walter, todos de apellido Valdez Ríos, impugnando el Auto de Vista Nº 324/2013 de fs. 538 a 540 y vta., de fecha 27 de septiembre del 2013, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Emma Rebeca, Mary Edith, Armando y Felipe Walter todos de apellido Valdez Ríos contra Edgar Vidal Revollo y Carolina, Marco y Mónica los últimos de apellido Vidal Pinto, el auto de concesión de fs. 556, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció Sentencia Nº 174/2011 de 17 de mayo del 2011, cursante de fojas 375 a 377 y vta., complementada por Auto de fs. 386 y vta., que declara Probada la demanda de fs. 5 a 8 y vta., subsanada a fs. 97 de obrados, reconociendo el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en calle 2 y calle “C” de la zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, con una superficie de 400 mts2., concediendo a los demandados el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, para restituir a los legítimos propietarios el referido lote de terreno, y con relación a los daños y perjuicios dispone que serán determinados en ejecución de Sentencia
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
