Auto Supremo AS/0524/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2014

Fecha: 15-Sep-2014

En ese sentido el art

En ese sentido el art. 328 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueren contradictorias entre sí y pertenecieren a la competencia del mismo juez”. La doctrina en base a éste artículo refiere que nuestro procedimiento civil reconoce la acumulación objetiva de pretensiones, y que la misma procede, en consideración a los siguientes principios: Principio de no contradicción, principios de unidad de competencia, y principios de unidad de trámite