2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria:
La demanda reconvencional por mejor derecho de propiedad, nulidad de sentencia interdicta y alternativamente usucapión interpuesta por los demandados: Edgar Raúl Vidal Revollo, Carolina Viviane, Marco Vinicio y Mónica Vidal Pinto, bajo los mismos argumentos, conforme constaría de los memoriales de fs. 162-165, 194-196 y 199-203, demandas reconvencionales que fueron objeto de observación por su manifiesta contradicción entre sí, todo en virtud a lo establecido por el art. 328 del CPC., precepto legal que se interpretaría como: “La demanda puede contener pluralidad de peticiones y en ella pueden plantearse todas las acciones que no fueren contradictorias entre sí. Pero una demanda defectuosa que contenga contradicciones debe ser rechazada por el Juez de primera instancia en aplicación de lo que previene el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso los demandantes reconvienen y peticionan expresamente: “…, y que previo trámite legal y en sentencia desestime la demanda en todas sus partes y acoja la doble demanda en cuya virtud, declare el mejor derecho de propiedad que tenemos sobre el bien inmueble que habitamos y ejercemos posesión o alternativamente piden declare operada la prescripción adquisitiva larga, extra ordinaria o decenal sobre el inmueble e inscripciones en el registro de derechos reales”, demandas que prácticamente se constituyen en un encuentro de dicotomía procesal irreconciliable, aparte de ser anti ético, no se concibe su aceptación, así también lo establecería la amplia jurisprudencia, al efecto transcribe la parte pertinente del A.S. Nº 173 de 18 de octubre de 2005, Sala Civil I
La demanda reconvencional por mejor derecho de propiedad, nulidad de sentencia interdicta y alternativamente usucapión interpuesta por los demandados: Edgar Raúl Vidal Revollo, Carolina Viviane, Marco Vinicio y Mónica Vidal Pinto, bajo los mismos argumentos, conforme constaría de los memoriales de fs. 162-165, 194-196 y 199-203, demandas reconvencionales que fueron objeto de observación por su manifiesta contradicción entre sí, todo en virtud a lo establecido por el art. 328 del CPC., precepto legal que se interpretaría como: “La demanda puede contener pluralidad de peticiones y en ella pueden plantearse todas las acciones que no fueren contradictorias entre sí. Pero una demanda defectuosa que contenga contradicciones debe ser rechazada por el Juez de primera instancia en aplicación de lo que previene el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso los demandantes reconvienen y peticionan expresamente: “…, y que previo trámite legal y en sentencia desestime la demanda en todas sus partes y acoja la doble demanda en cuya virtud, declare el mejor derecho de propiedad que tenemos sobre el bien inmueble que habitamos y ejercemos posesión o alternativamente piden declare operada la prescripción adquisitiva larga, extra ordinaria o decenal sobre el inmueble e inscripciones en el registro de derechos reales”, demandas que prácticamente se constituyen en un encuentro de dicotomía procesal irreconciliable, aparte de ser anti ético, no se concibe su aceptación, así también lo establecería la amplia jurisprudencia, al efecto transcribe la parte pertinente del A.S. Nº 173 de 18 de octubre de 2005, Sala Civil I
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
