Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
Por lo expuesto, se concluye en esta parte, que no son ciertas las violaciones acusadas por el recurrente. No obstante, corresponde reconducir la nulidad dispuesta, señalando que los fundamentos aquí expuestos son por los que determinan la nulidad de obrados y no los expuestos en el Auto de Vista recurrido, sin embargo aunque con criterio legal distinto el Ad quem ha dispuesto correctamente la nulidad de obrados.
Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
