Auto Supremo AS/0524/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2014

Fecha: 15-Sep-2014

Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en

Por lo expuesto, se concluye en esta parte, que no son ciertas las violaciones acusadas por el recurrente. No obstante, corresponde reconducir la nulidad dispuesta, señalando que los fundamentos aquí expuestos son por los que determinan la nulidad de obrados y no los expuestos en el Auto de Vista recurrido, sin embargo aunque con criterio legal distinto el Ad quem ha dispuesto correctamente la nulidad de obrados.
Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil