Auto Supremo AS/0524/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2014

Fecha: 15-Sep-2014

En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma

Si bien de la relación efectuada se conoce que en el presente caso de autos se habría efectuado una “doble” citación a los demandados, primero por edictos, designándose inclusive defensor de oficio y luego por cédula, empero este extremo no es evidente, toda vez que la citación que ha sido válidamente asumida por las partes, ha sido la dispuesta por auto de fs. 132 vta. y de fs. 136 vta., modificada ésta última por auto de fs. 156, es decir la última citación, que ha servido para computar el término de la contestación, por eso mismo luego de ésta citación y en el término establecido por ley la parte demandada ha contestado y reconvenido a la demanda principal, sin objetar la forma en la citación, ni conforme al principio dispositivo que rige el proceso civil solicitar que se deje sin efecto los actuados anteriormente dispuestos respecto a la citación.
En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma debe ser entendido como el medio de impugnación del quebrantamiento de las formas previstas por ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, cuya impugnación corresponde cuando la parte que lo reclama ha sido afectada con dicho defecto procesal; en la especie, y en relación a esa presunta “doble” citación de la parte demandada, no existe argumento que justifique la afectación de los derechos de los mismos y que les causa perjuicio, quienes tampoco conforme al principio de trascendencia justifican agravio evidente, es más esa presunta “doble” citación ha sido convalidada con la contestación y reconvención a la demanda principal que efectúan los referidos demandados, donde tampoco peticionan modificación o revocación de los actos procesales, por lo que en definitiva la parte demandada al apersonarse a la presente causa sin objetar dichas presuntas irregularidades procesales ha convalidado tácitamente dichos actuados procesales y su derecho ha precluido