En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
Si bien de la relación efectuada se conoce que en el presente caso de autos se habría efectuado una “doble” citación a los demandados, primero por edictos, designándose inclusive defensor de oficio y luego por cédula, empero este extremo no es evidente, toda vez que la citación que ha sido válidamente asumida por las partes, ha sido la dispuesta por auto de fs. 132 vta. y de fs. 136 vta., modificada ésta última por auto de fs. 156, es decir la última citación, que ha servido para computar el término de la contestación, por eso mismo luego de ésta citación y en el término establecido por ley la parte demandada ha contestado y reconvenido a la demanda principal, sin objetar la forma en la citación, ni conforme al principio dispositivo que rige el proceso civil solicitar que se deje sin efecto los actuados anteriormente dispuestos respecto a la citación.
En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma debe ser entendido como el medio de impugnación del quebrantamiento de las formas previstas por ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, cuya impugnación corresponde cuando la parte que lo reclama ha sido afectada con dicho defecto procesal; en la especie, y en relación a esa presunta “doble” citación de la parte demandada, no existe argumento que justifique la afectación de los derechos de los mismos y que les causa perjuicio, quienes tampoco conforme al principio de trascendencia justifican agravio evidente, es más esa presunta “doble” citación ha sido convalidada con la contestación y reconvención a la demanda principal que efectúan los referidos demandados, donde tampoco peticionan modificación o revocación de los actos procesales, por lo que en definitiva la parte demandada al apersonarse a la presente causa sin objetar dichas presuntas irregularidades procesales ha convalidado tácitamente dichos actuados procesales y su derecho ha precluido
En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma debe ser entendido como el medio de impugnación del quebrantamiento de las formas previstas por ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, cuya impugnación corresponde cuando la parte que lo reclama ha sido afectada con dicho defecto procesal; en la especie, y en relación a esa presunta “doble” citación de la parte demandada, no existe argumento que justifique la afectación de los derechos de los mismos y que les causa perjuicio, quienes tampoco conforme al principio de trascendencia justifican agravio evidente, es más esa presunta “doble” citación ha sido convalidada con la contestación y reconvención a la demanda principal que efectúan los referidos demandados, donde tampoco peticionan modificación o revocación de los actos procesales, por lo que en definitiva la parte demandada al apersonarse a la presente causa sin objetar dichas presuntas irregularidades procesales ha convalidado tácitamente dichos actuados procesales y su derecho ha precluido
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
