En cumplimiento al auto de fs
De los antecedentes de la presente causa se evidencia que por providencia de fecha 31 de mayo de 2007 (fs. 100 vta.), se dispuso la citación de los demandados mediante edictos de ley, y una vez publicados los edictos correspondientes, se designó Defensor de oficio en favor de los demandados; sin embargo, una vez conocido el domicilio real de los demandados por gestión de la parte actora, en atención a la representación de fs. 132 y 136, por Auto de fecha 03 de octubre de 2008 de fs. 132 vta. y 136 vta. se dispone la citación de los demandados mediante cédula. En éste estado de la causa se apersona el demandado Edgar Raúl Vidal Revollo quien suscita incidente de nulidad de citación, y previa sustanciación del mismo, se resuelve dicho incidente por auto de fecha 29 de enero de 2008 (2009) de fs. 156, donde el juez de la causa deja sin efecto la representación y citación por cedula solo en relación al codemandado Edgar Raúl Vidal Revollo, disponiendo que debe ser citado por el oficial de diligencias de acuerdo a procedimiento en su actual domicilio ubicado en la calle Nº 1 esquina calle Raúl Salmón casa Nº 1 de la zona de Pampahasi, quedando ejecutoriado dicha resolución por Auto de fs. 158 vta.
En cumplimiento al auto de fs. 156, previa representación del Oficial de diligencias y por disposición del Auto de fs. 161 vta. se procede a citar y emplazar al demandado Edgar Raúl Vidal Revollo mediante cédula en su domicilio referido, quien luego de su citación contesta a la demanda en forma negativa y reconviene (fs. 162 a 165 y vta.), sin objetar la forma de la citación tampoco la designación del defensor de oficio asignado a su favor
En cumplimiento al auto de fs. 156, previa representación del Oficial de diligencias y por disposición del Auto de fs. 161 vta. se procede a citar y emplazar al demandado Edgar Raúl Vidal Revollo mediante cédula en su domicilio referido, quien luego de su citación contesta a la demanda en forma negativa y reconviene (fs. 162 a 165 y vta.), sin objetar la forma de la citación tampoco la designación del defensor de oficio asignado a su favor
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
