Auto Supremo AS/0524/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2014

Fecha: 15-Sep-2014

En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona

Asumiendo el criterio precedentemente desarrollado Palacio refiere: “entre las distintas pretensiones…sin embargo, a su acumulación condicional o eventual, la que se verifica cuando se propone una pretensión como principal y la otra a título subsidiario, a fin de que el juez conozca de la última sólo en el caso de desestimar la primera, como sería por ejemplo la acumulación subsidiria de las pretensiones de nulidad y simulación de acto jurídico; de nulidad y de cumplimiento de contrato”. De donde se infiere que la Doctrina desarrollada en relación a la teoría de la acumulación objetiva de acciones, y dentro del principio de no contradicción, reconoce que ésta prohibición esta direccionada en realidad a la acumulación de acciones de carácter principal, pero nada impide que sean deducidas en forma condicionada.
En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona la interposición contradictoria en la contrademanda de los institutos jurídicos referidos al “mejor derecho de propiedad” y “usucapión”; sin embargo lo que de manera cabal ha reconvenido la parte demandada ha sido “mejor derecho de propiedad” y “nulidad de sentencia interdicta”, y en caso de declararse improbada las anteriores de manera condicionada ha interpuesto la demanda reconvencional de “usucapión decenal”; por consiguiente la petición de los institutos de mejor derecho de propiedad y nulidad de Sentencia interdicta, no son contradictorias al contenido y sentido de la demanda y que corresponden a la competencia y mismo trámite desarrollado por el Juez inferior, porque además se trata de una mutua petición que está estrechamente relacionada a la pretensión patrimonial que tiene la parte actora sobre el bien inmueble objeto de la litis