En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
Asumiendo el criterio precedentemente desarrollado Palacio refiere: “entre las distintas pretensiones…sin embargo, a su acumulación condicional o eventual, la que se verifica cuando se propone una pretensión como principal y la otra a título subsidiario, a fin de que el juez conozca de la última sólo en el caso de desestimar la primera, como sería por ejemplo la acumulación subsidiria de las pretensiones de nulidad y simulación de acto jurídico; de nulidad y de cumplimiento de contrato”. De donde se infiere que la Doctrina desarrollada en relación a la teoría de la acumulación objetiva de acciones, y dentro del principio de no contradicción, reconoce que ésta prohibición esta direccionada en realidad a la acumulación de acciones de carácter principal, pero nada impide que sean deducidas en forma condicionada.
En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona la interposición contradictoria en la contrademanda de los institutos jurídicos referidos al “mejor derecho de propiedad” y “usucapión”; sin embargo lo que de manera cabal ha reconvenido la parte demandada ha sido “mejor derecho de propiedad” y “nulidad de sentencia interdicta”, y en caso de declararse improbada las anteriores de manera condicionada ha interpuesto la demanda reconvencional de “usucapión decenal”; por consiguiente la petición de los institutos de mejor derecho de propiedad y nulidad de Sentencia interdicta, no son contradictorias al contenido y sentido de la demanda y que corresponden a la competencia y mismo trámite desarrollado por el Juez inferior, porque además se trata de una mutua petición que está estrechamente relacionada a la pretensión patrimonial que tiene la parte actora sobre el bien inmueble objeto de la litis
En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona la interposición contradictoria en la contrademanda de los institutos jurídicos referidos al “mejor derecho de propiedad” y “usucapión”; sin embargo lo que de manera cabal ha reconvenido la parte demandada ha sido “mejor derecho de propiedad” y “nulidad de sentencia interdicta”, y en caso de declararse improbada las anteriores de manera condicionada ha interpuesto la demanda reconvencional de “usucapión decenal”; por consiguiente la petición de los institutos de mejor derecho de propiedad y nulidad de Sentencia interdicta, no son contradictorias al contenido y sentido de la demanda y que corresponden a la competencia y mismo trámite desarrollado por el Juez inferior, porque además se trata de una mutua petición que está estrechamente relacionada a la pretensión patrimonial que tiene la parte actora sobre el bien inmueble objeto de la litis
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
