Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tomo I, pags. 538 a 543, al desarrollar la teoría de la acumulación objetiva de acciones y el principio de no contradicción establece: “a) La oposición puede derivar, en primer término, de la naturaleza de las acciones deducidas…La imposibilidad puede también derivar de un texto expreso de la ley…b) Sin embargo, lo que el código prohíbe en realidad es que estas acciones sean acumuladas en carácter de principales, es decir, para que el juez se pronuncie sobre ellas al mismo tiempo, pero nada impide que sean deducidas en forma condicionada. La doctrina distingue a ese respecto tres modos de acumulación: 1º) sucesiva, cuando una de las acciones es propuesta con la condición de que antes sea acogida la otra de la cual tomará vida, de tal manera que, desestimada aquélla, ésta queda de hecho excluída, pero que no debe confundirse con la accesoria, porque ésta existe al mismo tiempo que la principal; 2º) eventual, es decir, que solo será considerada por el juez cuando la otra fuera desestimada; 3º) alternativa, cuando varias acciones son propuestas para que una u otra sean estimadas. La jurisprudencia ha declarado así, que puede deducirse la acción pauliana para el caso de que no prospere la de simulación, y en la misma forma pueden acumularse las de nulidad y cumplimiento de contrato…En los casos citados las acciones son contrarias, pero no se excluyen” (las negrillas son nuestras)
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
