Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de propiedad, nulidad de Sentencia interdicta y alternativamente usucapión (fs. 162 a 165 y vta., 194 a 196 y vta., y 199 a 203 y vta.), empero al advertir una presunta contradicción en la mutua petición, el A quo dispuso que se aclare dicho aspecto, lo que fue cumplido por la parte demandada, conforme se evidencia de los escritos de fs. 168 y 206 y vta., donde dicha parte refirió que la acción de usucapión fue postulada como doble demanda en forma alternativa para el caso que la doble demanda de mejor derecho y nulidad de la Sentencia interdicta sea desestimada, no obstante al haberse dispuesto el traslado correspondiente, la parte actora interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y en mérito a ese recurso interpuesto el juez inferior por auto de fs. 176 repuso la providencia donde fundamentando el incumplimiento a las observaciones realizadas, dió por no presentada la demanda reconvencional de conformidad a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que la parte demandada haga valer su derecho en un proceso distinto, lo que es ratificado por auto de fs. 207 en relación a los co demandados
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
