Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27 de septiembre de 2013, ha violado las formas esenciales del proceso, fallando más allá de lo pedido, y haber resuelto, pretensiones que no fueron objeto de reclamo alguno en su oportunidad, conforme lo establece el art. 154 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, asimismo vulnera lo dispuesto por el art. 236 del mismo cuerpo legal adjetivo, así como el art. 17-II-III, de la ley 025. En ese entendido pide al Tribunal Supremo anular el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se dicte otro que se circunscriba a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
