Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs. 416 a 428 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 358/2012 de 21 de septiembre de 2012, que anula obrados hasta fs. 374 y vta., inclusive; resolución que es recurrida de casación por los demandados mediante memorial de fs. 511 a 513, respuesta de fs. 516 a 518, Auto Supremo Nº 302/2013 de 17 de junio de 2013 que anula el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2012; a consecuencia del mismo se emite el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27 de septiembre de 2013, que anula obrados hasta fs. 99 inclusive. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis
- Pinto y
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- 1. De la citación legal con la demanda a los demandados
- Por lo expuesto se podría advertir que al anular obrados, hasta fs
- 2. Del rechazo a la demanda reconvencional por ser contradictoria
- De lo señalado, se podría establecer a claras luces que las demandas reconvencionales cursantes a
- Por todo lo expuesto, habiendo demostrado que el Auto de Vista Nº 324/2013 de 27
- En cumplimiento al auto de fs
- Asimismo, en cumplimiento del auto de fs
- De igual manera, habiéndose dispuesto la citación de la demandada Carolina Vidal Pinto mediante cédula
- En relación a lo anterior corresponde referir, que el recurso de casación en la forma
- Haciéndose de esta manera, evidente el agravio acusado por la parte ahora recurrente
- Al respecto, corresponde señalar que la parte demandada interpuso demanda reconvencional por mejor derecho de
- Si bien es cierto que es deber del Juez revisar su competencia como primera medida
- En ese sentido el art
- Al respecto Hugo Alsina en su “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”,
- En ese orden, si bien el ahora recurrente en la fundamentación de sus agravios cuestiona
- En la especie, la parte demandada no ha solicitado de manera principal y concurrente “mejor
- Por consiguiente, en mérito a todo lo expuesto corresponde a este Supremo Tribunal fallar en
- Sin costas por la contestación extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
