Auto Supremo AS/0001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015

Fecha: 06-Ene-2015

Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de

Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de Vista no respondió la integridad de agravios realizados en apelación, Sala evidencia que tal presupuesto fue puntualmente cumplido por los de instancia, tal es así que las cuatro problemáticas condensadas en el párrafo que precede, fueron respondidas por el Auto de Vista Nº 69/2014 de 21 de marzo, conforme se acredita en el segundo considerando párrafos del tercero al sexto, siendo respuestas razonables y precisas. El recurrente confunde el alcance y sentido del art. 236 del CPC, pues como la Sala ya adelantó, esa norma prevé el principio de congruencia de una decisión judicial; es decir, si se dio repuesta a lo que se reclamó. Otra cosa distinta es la orientación teórica que una esperada respuesta brinde, dicho de otro modo, la respuesta de fondo sobre la aplicación o interpretación efectuada por un juzgador sobre una determinada norma