Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de
Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de Vista no respondió la integridad de agravios realizados en apelación, Sala evidencia que tal presupuesto fue puntualmente cumplido por los de instancia, tal es así que las cuatro problemáticas condensadas en el párrafo que precede, fueron respondidas por el Auto de Vista Nº 69/2014 de 21 de marzo, conforme se acredita en el segundo considerando párrafos del tercero al sexto, siendo respuestas razonables y precisas. El recurrente confunde el alcance y sentido del art. 236 del CPC, pues como la Sala ya adelantó, esa norma prevé el principio de congruencia de una decisión judicial; es decir, si se dio repuesta a lo que se reclamó. Otra cosa distinta es la orientación teórica que una esperada respuesta brinde, dicho de otro modo, la respuesta de fondo sobre la aplicación o interpretación efectuada por un juzgador sobre una determinada norma
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs
- Por memorial de fs
- I
- Sobre lo anterior añade que todas las notificaciones posteriores fueran nulas, al efectuarse sin que
- Después añade que el pago de beneficios sociales a los que la Sentencia hace referencia
- Con lo anterior y no obstante que el memorial de casación denota tanto falta de
- Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada
- El art
- Aquellos actuados, conforme se precisó anteriormente, concierne a una aplicación de la norma especial que
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia
- Respecto a ello, revisados los antecedentes llegados a casación, se advierte que el proceso fue
- El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa”
- Corresponde señalar que el art
- En tal sentido, pronunciada la Sentencia y notificada ésta, por memorial que corre de fs
- Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de
- “…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según
- Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del
- En cuanto a esa pretensión, relativa a la falta de instrumento coactivo suficiente, corresponde recordar
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
