El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa”
II.1.2.3. Sobre la denuncia de violación del art. 236 del CPC
El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa” (sic) el art 236 del CPC, en el entendido que el Tribunal de Alzada: i) No se pronunció sobre la integridad de agravios expresados en apelación; ii) No consideró el ámbito jurídico vigente para entidades descentralizadas y el Convenio de donación que rigió el Proyecto CCH y la obligatoriedad de pago de beneficios sociales impuesta por el Convenio; iii) No se pronunció sobre el reclamo de aplicación retroactiva de una norma, pues la Sentencia pretendió aplicar la Ley Nº 2027; sin tener en cuenta que el Proyecto nació por el Convenio de Donación suscrito entre el Gobiernos de Bolivia Estados Unidos; iv) El Tribunal de Alzada realizó un incorrecto cómputo de la prescripción
El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa” (sic) el art 236 del CPC, en el entendido que el Tribunal de Alzada: i) No se pronunció sobre la integridad de agravios expresados en apelación; ii) No consideró el ámbito jurídico vigente para entidades descentralizadas y el Convenio de donación que rigió el Proyecto CCH y la obligatoriedad de pago de beneficios sociales impuesta por el Convenio; iii) No se pronunció sobre el reclamo de aplicación retroactiva de una norma, pues la Sentencia pretendió aplicar la Ley Nº 2027; sin tener en cuenta que el Proyecto nació por el Convenio de Donación suscrito entre el Gobiernos de Bolivia Estados Unidos; iv) El Tribunal de Alzada realizó un incorrecto cómputo de la prescripción
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs
- Por memorial de fs
- I
- Sobre lo anterior añade que todas las notificaciones posteriores fueran nulas, al efectuarse sin que
- Después añade que el pago de beneficios sociales a los que la Sentencia hace referencia
- Con lo anterior y no obstante que el memorial de casación denota tanto falta de
- Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada
- El art
- Aquellos actuados, conforme se precisó anteriormente, concierne a una aplicación de la norma especial que
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia
- Respecto a ello, revisados los antecedentes llegados a casación, se advierte que el proceso fue
- El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa”
- Corresponde señalar que el art
- En tal sentido, pronunciada la Sentencia y notificada ésta, por memorial que corre de fs
- Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de
- “…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según
- Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del
- En cuanto a esa pretensión, relativa a la falta de instrumento coactivo suficiente, corresponde recordar
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
