Auto Supremo AS/0001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015

Fecha: 06-Ene-2015

Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada

II.1.2. Análisis del recurso de casación de Edwin Yale Jordán
II.1.2.1 Sobre la pretensión de nulidad ante la notificación en Secretaría de Sala con el decreto de 29 de mayo de 2013
Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada con el decreto de 29 de mayo de 2013, es ilegal ya que contrariamente a lo previsto por el art. 21 de la LAPCAF, no se practicó aquella diligencia en el domicilio procesal señalado en primera instancia, y cuyo resultado originó que no se haya solicitado apertura de nuevo término probatorio, nulidad de actuados procesales, formular recusación, o bien presentar alegatos solicitando audiencia para fundamentarlos