Por memorial de fs
I.2 RECURSOS DE CASACÍÓN
I.2.1 Recurso de casación de Edwin Yale Jordan
Por memorial de fs. 841 a 846 Edwin Yale Jordán, previa mención de antecedentes del proceso, opone recurso de casación en la forma y en el fondo, manifestando:
En la forma
I.2.1.a. Citando y transcribiendo porciones de los arts. 2, 209, 205, 251, 252 254.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) denuncia que el Auto de Vista impugnado es nulo pues fue pronunciado cuando el Tribunal de Alzada perdió competencia, transcurridos “varios meses” (sic) desde la emisión del decreto de radicatoria de 29 de mayo de 2013, así como ser objeto de demora en Secretaría de Sala “por más de un año” (sic). Este planteamiento es apoyado reproduciendo fragmentos de los Autos Supremos 230 de 13 de julio de 1993, 208 de 12 de agosto de 1997, 469 de 23 de septiembre de 2003 y 108 de 23 de abril de 1987; señalando que dentro del marco jurídico y jurisprudencial bosquejado, se prueba la aludida pérdida de competencia
I.2.1 Recurso de casación de Edwin Yale Jordan
Por memorial de fs. 841 a 846 Edwin Yale Jordán, previa mención de antecedentes del proceso, opone recurso de casación en la forma y en el fondo, manifestando:
En la forma
I.2.1.a. Citando y transcribiendo porciones de los arts. 2, 209, 205, 251, 252 254.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) denuncia que el Auto de Vista impugnado es nulo pues fue pronunciado cuando el Tribunal de Alzada perdió competencia, transcurridos “varios meses” (sic) desde la emisión del decreto de radicatoria de 29 de mayo de 2013, así como ser objeto de demora en Secretaría de Sala “por más de un año” (sic). Este planteamiento es apoyado reproduciendo fragmentos de los Autos Supremos 230 de 13 de julio de 1993, 208 de 12 de agosto de 1997, 469 de 23 de septiembre de 2003 y 108 de 23 de abril de 1987; señalando que dentro del marco jurídico y jurisprudencial bosquejado, se prueba la aludida pérdida de competencia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs
- Por memorial de fs
- I
- Sobre lo anterior añade que todas las notificaciones posteriores fueran nulas, al efectuarse sin que
- Después añade que el pago de beneficios sociales a los que la Sentencia hace referencia
- Con lo anterior y no obstante que el memorial de casación denota tanto falta de
- Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada
- El art
- Aquellos actuados, conforme se precisó anteriormente, concierne a una aplicación de la norma especial que
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia
- Respecto a ello, revisados los antecedentes llegados a casación, se advierte que el proceso fue
- El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa”
- Corresponde señalar que el art
- En tal sentido, pronunciada la Sentencia y notificada ésta, por memorial que corre de fs
- Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de
- “…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según
- Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del
- En cuanto a esa pretensión, relativa a la falta de instrumento coactivo suficiente, corresponde recordar
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
