Auto Supremo AS/0001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015

Fecha: 06-Ene-2015

Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del

Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del recurrente, por cuanto es imposible suponer la aplicación preferente de cualesquier disposición por sobre la ley boliviana, como sugiere el recurrente al forzar una adecuación de lo previsto en el Convenio a las condiciones que rigen el pago de un beneficio social en Bolivia. Más cuando el afirmar que el personal del Proyecto CCH no tenía calidad de servidor público, no se adecua a lo señalado por el art. 28.c) de la Ley SAFCO, que señala que el término servidor público, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración