Auto Supremo AS/0001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015

Fecha: 06-Ene-2015

I

I.2.1.b. Pretenderse ejecutoriar el Auto de Vista sin habérsele notificado con el decreto de radicatoria lo condena a un pago ilegítimo que vulnera su derecho al debido proceso y constituye “enriquecimiento ilícito de la entidad coactivante” (sic). Afirmación que se enfoca en el hecho de que ese decreto en cumplimiento al art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Lapcaf), debió notificársele en su domicilio procesal más no en Secretaría del Tribunal de Alzada, como sucedió, lo que acarreó vedar la posibilidad de accionar recusación contra el Vocal relator