Auto Supremo AS/0001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015

Fecha: 06-Ene-2015

El art

El art. 1 de la LPCF establece: “Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. Nótese que la norma especial que es la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal habilita la remisión o supletoriedad normativa al Código de Procedimiento Civil, únicamente en el caso de carencia de disposición expresa sobre algún tópico o situación procesal