El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia
Por otra parte, en cuanto sugiere el recurrente violación al debido proceso al habérsele dejado en estado de indefensión, vedándose un expedito ejercicio del derecho a la defensa, emergencia también de la notificación con el decreto de 29 de mayo de 2013, aquellas vulneraciones no son evidentes, por cuanto -no se pierda de vista- que tanto el Juez de grado como el Tribunal de apelación concedieron tanto el recurso como el respectivo trámite a la apelación planteada por los mismos demandados.
II.1.2.2. En cuanto a la denuncia de pérdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia del Tribunal de Alzada, pues luego de la emisión del decreto de 29 mayo de 2013, recién el 21 de marzo de 2014, el Fallo impugnado fue pronunciado, habiéndose incurrido en la causal del art. 209 del CPC
II.1.2.2. En cuanto a la denuncia de pérdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia del Tribunal de Alzada, pues luego de la emisión del decreto de 29 mayo de 2013, recién el 21 de marzo de 2014, el Fallo impugnado fue pronunciado, habiéndose incurrido en la causal del art. 209 del CPC
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs
- Por memorial de fs
- I
- Sobre lo anterior añade que todas las notificaciones posteriores fueran nulas, al efectuarse sin que
- Después añade que el pago de beneficios sociales a los que la Sentencia hace referencia
- Con lo anterior y no obstante que el memorial de casación denota tanto falta de
- Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada
- El art
- Aquellos actuados, conforme se precisó anteriormente, concierne a una aplicación de la norma especial que
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia
- Respecto a ello, revisados los antecedentes llegados a casación, se advierte que el proceso fue
- El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa”
- Corresponde señalar que el art
- En tal sentido, pronunciada la Sentencia y notificada ésta, por memorial que corre de fs
- Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de
- “…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según
- Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del
- En cuanto a esa pretensión, relativa a la falta de instrumento coactivo suficiente, corresponde recordar
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
