“…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según
En relación a que el Tribunal de Alzada no haya considerado el Convenio de Donación, que en la perspectiva del recurso fuera la normativa vigente al cargo del que emergió el presente proceso, es de resaltar que el Tribunal de Alzada consideró que el mentado convenio
“…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según erradamente pretende entender los coactivados, además debe tomarse en cuenta que el citado Convenio efectivamente ha concedido un financiamiento externo para programa en proyectos de salud, al cual se agregaba los fondos de contraparte del PL 480, los mismos que evidentemente debieron ser administrados por el Estado a través de sus propias entidades…entonces existe razones fundadas para establecer que los empleados o funcionarios dependientes del proyecto fungían en condición de servidores públicos de la administración estatal, por consiguiente no se encontraban sujetos al art. 1º de la Ley General del Trabajo” (sic)
“…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según erradamente pretende entender los coactivados, además debe tomarse en cuenta que el citado Convenio efectivamente ha concedido un financiamiento externo para programa en proyectos de salud, al cual se agregaba los fondos de contraparte del PL 480, los mismos que evidentemente debieron ser administrados por el Estado a través de sus propias entidades…entonces existe razones fundadas para establecer que los empleados o funcionarios dependientes del proyecto fungían en condición de servidores públicos de la administración estatal, por consiguiente no se encontraban sujetos al art. 1º de la Ley General del Trabajo” (sic)
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs
- Por memorial de fs
- I
- Sobre lo anterior añade que todas las notificaciones posteriores fueran nulas, al efectuarse sin que
- Después añade que el pago de beneficios sociales a los que la Sentencia hace referencia
- Con lo anterior y no obstante que el memorial de casación denota tanto falta de
- Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada
- El art
- Aquellos actuados, conforme se precisó anteriormente, concierne a una aplicación de la norma especial que
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia
- Respecto a ello, revisados los antecedentes llegados a casación, se advierte que el proceso fue
- El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa”
- Corresponde señalar que el art
- En tal sentido, pronunciada la Sentencia y notificada ésta, por memorial que corre de fs
- Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de
- “…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según
- Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del
- En cuanto a esa pretensión, relativa a la falta de instrumento coactivo suficiente, corresponde recordar
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
