Auto Supremo AS/0001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015

Fecha: 06-Ene-2015

“…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según

En relación a que el Tribunal de Alzada no haya considerado el Convenio de Donación, que en la perspectiva del recurso fuera la normativa vigente al cargo del que emergió el presente proceso, es de resaltar que el Tribunal de Alzada consideró que el mentado convenio
“…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según erradamente pretende entender los coactivados, además debe tomarse en cuenta que el citado Convenio efectivamente ha concedido un financiamiento externo para programa en proyectos de salud, al cual se agregaba los fondos de contraparte del PL 480, los mismos que evidentemente debieron ser administrados por el Estado a través de sus propias entidades…entonces existe razones fundadas para establecer que los empleados o funcionarios dependientes del proyecto fungían en condición de servidores públicos de la administración estatal, por consiguiente no se encontraban sujetos al art. 1º de la Ley General del Trabajo” (sic)