VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 001
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: 349/2014-A
Demandante: Ministerio de Planificación del Desarrollo
Demandado: Edwin Andrés Yale Jordán y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs. 841 a 846), René Zumarán Varela, Carl Eduard Brockmann Hinojosa y Carlos Petts Zabala (fs. 848 a 856), contra el Auto de Vista Nº 69/2014 (fs. 837 a 838 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal promovido por el entonces Ministerio de Planificación del Desarrollo representado por su titular Gabriel Loza Tellería contra los hoy recurrentes; el Auto Nº 420/2014-SSA-I de 19 de septiembre (fs. 861) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y Sentencia
A través de memorial saliente de fs. 142 a 144 vta., Gabriel Loza Tellería a la sazón Ministro de Planificación del Desarrollo, promovió acción coactiva fiscal, manifestando –en suma- que el Informe Complementario AIC Nº 001/2006 de 19 de abril (complementario al Informe Preliminar AIP Nº 014/2002 y al similar ampliatorio AIA Nº 002/2004) arrojó responsabilidad civil solidaria contra los ex servidores públicos Edwin Andrés Yale Jordán, René Zuramán Varela, Carlos Eduard Brockmann y Carlos Guillermo Petts Zabala. La demanda indica que aquellos ex servidores contravinieron lo previsto en el art. 77.h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal (LSCF), al disponer pago de beneficios sociales a funcionarios del Proyecto CCH, en un estimado de Bs.12.932,76.- equivalentes a $us.2.340,07.-, cuando tales no correspondían al no estar los beneficiados amparados por la Ley General del Trabajo por su condición de servidores públicos.
Seguido el trámite, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 22/2011 de 3 de marzo (fs. 714 a 728), por la que resolvió declarar: i) Probada la demanda coactiva fiscal; ii) Improbadas las excepciones de prescripción opuestas por los coactivados; iii) Disponer girar Pliego de Cargo contra aquéllos por la suma estimada en la demanda más intereses previstos por ley; y, iv) Mantener las medidas precautorias mandadas mediante Nota de Cargo Nº 27/2007 de 23 de mayo cursante a fs. 166
I.1.2 Auto de Vista
Contra el referido Fallo, los coactivados presentaron recurso de apelación (fs. 731 a 743), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó la Sentencia en su integridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 001
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: 349/2014-A
Demandante: Ministerio de Planificación del Desarrollo
Demandado: Edwin Andrés Yale Jordán y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs. 841 a 846), René Zumarán Varela, Carl Eduard Brockmann Hinojosa y Carlos Petts Zabala (fs. 848 a 856), contra el Auto de Vista Nº 69/2014 (fs. 837 a 838 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal promovido por el entonces Ministerio de Planificación del Desarrollo representado por su titular Gabriel Loza Tellería contra los hoy recurrentes; el Auto Nº 420/2014-SSA-I de 19 de septiembre (fs. 861) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y Sentencia
A través de memorial saliente de fs. 142 a 144 vta., Gabriel Loza Tellería a la sazón Ministro de Planificación del Desarrollo, promovió acción coactiva fiscal, manifestando –en suma- que el Informe Complementario AIC Nº 001/2006 de 19 de abril (complementario al Informe Preliminar AIP Nº 014/2002 y al similar ampliatorio AIA Nº 002/2004) arrojó responsabilidad civil solidaria contra los ex servidores públicos Edwin Andrés Yale Jordán, René Zuramán Varela, Carlos Eduard Brockmann y Carlos Guillermo Petts Zabala. La demanda indica que aquellos ex servidores contravinieron lo previsto en el art. 77.h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal (LSCF), al disponer pago de beneficios sociales a funcionarios del Proyecto CCH, en un estimado de Bs.12.932,76.- equivalentes a $us.2.340,07.-, cuando tales no correspondían al no estar los beneficiados amparados por la Ley General del Trabajo por su condición de servidores públicos.
Seguido el trámite, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 22/2011 de 3 de marzo (fs. 714 a 728), por la que resolvió declarar: i) Probada la demanda coactiva fiscal; ii) Improbadas las excepciones de prescripción opuestas por los coactivados; iii) Disponer girar Pliego de Cargo contra aquéllos por la suma estimada en la demanda más intereses previstos por ley; y, iv) Mantener las medidas precautorias mandadas mediante Nota de Cargo Nº 27/2007 de 23 de mayo cursante a fs. 166
I.1.2 Auto de Vista
Contra el referido Fallo, los coactivados presentaron recurso de apelación (fs. 731 a 743), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó la Sentencia en su integridad
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs
- Por memorial de fs
- I
- Sobre lo anterior añade que todas las notificaciones posteriores fueran nulas, al efectuarse sin que
- Después añade que el pago de beneficios sociales a los que la Sentencia hace referencia
- Con lo anterior y no obstante que el memorial de casación denota tanto falta de
- Dice el recurrente que el hecho de habérsele notificado en estrados del Tribunal de Alzada
- El art
- Aquellos actuados, conforme se precisó anteriormente, concierne a una aplicación de la norma especial que
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con pérdida de competencia
- Respecto a ello, revisados los antecedentes llegados a casación, se advierte que el proceso fue
- El planteamiento en términos de casación en el fondo señala como “violación de ley expresa”
- Corresponde señalar que el art
- En tal sentido, pronunciada la Sentencia y notificada ésta, por memorial que corre de fs
- Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en sentido que el Auto de
- “…de ninguna manera puede tener la misma condición de una Ley de la República según
- Tal consideración en opinión de la Sala no sólo guarda relación con el reclamo del
- En cuanto a esa pretensión, relativa a la falta de instrumento coactivo suficiente, corresponde recordar
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
