Auto Supremo AS/0001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015

Fecha: 06-Ene-2015

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 001
Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente: 349/2014-A
Demandante: Ministerio de Planificación del Desarrollo
Demandado: Edwin Andrés Yale Jordán y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Edwin Andrés Yale Jordán (fs. 841 a 846), René Zumarán Varela, Carl Eduard Brockmann Hinojosa y Carlos Petts Zabala (fs. 848 a 856), contra el Auto de Vista Nº 69/2014 (fs. 837 a 838 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal promovido por el entonces Ministerio de Planificación del Desarrollo representado por su titular Gabriel Loza Tellería contra los hoy recurrentes; el Auto Nº 420/2014-SSA-I de 19 de septiembre (fs. 861) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y Sentencia
A través de memorial saliente de fs. 142 a 144 vta., Gabriel Loza Tellería a la sazón Ministro de Planificación del Desarrollo, promovió acción coactiva fiscal, manifestando –en suma- que el Informe Complementario AIC Nº 001/2006 de 19 de abril (complementario al Informe Preliminar AIP Nº 014/2002 y al similar ampliatorio AIA Nº 002/2004) arrojó responsabilidad civil solidaria contra los ex servidores públicos Edwin Andrés Yale Jordán, René Zuramán Varela, Carlos Eduard Brockmann y Carlos Guillermo Petts Zabala. La demanda indica que aquellos ex servidores contravinieron lo previsto en el art. 77.h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal (LSCF), al disponer pago de beneficios sociales a funcionarios del Proyecto CCH, en un estimado de Bs.12.932,76.- equivalentes a $us.2.340,07.-, cuando tales no correspondían al no estar los beneficiados amparados por la Ley General del Trabajo por su condición de servidores públicos.
Seguido el trámite, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 22/2011 de 3 de marzo (fs. 714 a 728), por la que resolvió declarar: i) Probada la demanda coactiva fiscal; ii) Improbadas las excepciones de prescripción opuestas por los coactivados; iii) Disponer girar Pliego de Cargo contra aquéllos por la suma estimada en la demanda más intereses previstos por ley; y, iv) Mantener las medidas precautorias mandadas mediante Nota de Cargo Nº 27/2007 de 23 de mayo cursante a fs. 166
I.1.2 Auto de Vista
Contra el referido Fallo, los coactivados presentaron recurso de apelación (fs. 731 a 743), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó la Sentencia en su integridad