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    Auto Supremo AS/0717/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0717/2015

    Fecha: 05-Oct-2015

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    • Demandada: Empresa Ferroviaria Oriental S.A
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
    • Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
    • Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs
    • Señaló que entre partes no existió extinción laboral, aspecto que se evidencia con la prueba
    • Que se demostró la inexistencia de relación laboral con los contratos de fs
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de fs
    • a) Que, al haberse concedido únicamente el pago de la última vacación, se aplicó e
    • b) Que, se interpretó y aplicó indebidamente el art
    • c) Señaló interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley de 18 de diciembre de
    • Finalizó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 30
    • Que, así formulados ambos recursos de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
    • Que, el único motivo del recurso de casación está relacionada a la relación laboral, en
    • Que, sobre el particular, la Sala considera que la valoración de la prueba en materia
    • Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, establece que la apreciación
    • Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
    • Que, conforme a la documentación que cursa en el expediente, el Tribunal ad quem confirmó
    • Que, la prueba de descargo que acusó la empresa recurrente como erróneamente valorada (fs
    • Por lo relacionado, y no encontrando evidentes las infracciones acusadas por la Empresa demandada, corresponde
    • II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte actora
    • En materia laboral debe entenderse que al ser el trabajador la parte débil de la
    • Es importante mencionar también al principio de la inversión de la prueba, establecido en los
    • Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
    • Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo del inciso a), en que el recurrente
    • Por su parte el art
    • Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
    • Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
    • Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
    • Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
    • Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
    • Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
    • Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
    • Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
    • Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
    • En el marco de la normativa señalada, para el caso de examen se advierte que
    • Por otra parte, respecto al reclamo comprendido en el inciso b), en el cual la
    • Que, el Tribunal ad quem consideró que no correspondía el pago de horas extraordinarias, domingos
    • En ese sentido, corresponde señalar que el art
    • En el caso de autos, se establece que la demandante ocupaba el cargo de encargada
    • Debe tenerse presente que, en el caso de autos, no existe prueba ni indicio alguno
    • Finalmente sobre el reclamo del inciso c), respecto a la acusación de que el Tribunal
    • Que, el Auto de vista reconoció el pago del aguinaldo por las gestiones 2005 y
    • Sin embargo, al haberse establecido por este Tribunal la existencia de una relación laboral por
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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