Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Sin embargo, al haberse establecido por este Tribunal la existencia de una relación laboral por

Sin embargo, al haberse establecido por este Tribunal la existencia de una relación laboral por estos periodos (gestiones 2005, 2006 y 9 meses y 9 días de la 2007), de manera lógica, al no haberse demostrado por la Empresa demandada el pago del aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007, conforme la carga procesal probatoria dispuesta por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, corresponde a este Tribunal Supremo disponer el pago doble por su incumplimiento, valga la redundancia, conforme prevén los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en razón a que tal derecho adquirido es considerado como un sueldo o salario anual complementario, cuyo pago es obligatorio para el empleador, y que al no haber sido cumplida por la Empresa demandada, dentro del término de Ley, corresponde disponer su pago doble en correcta observancia de las disposiciones legales anotadas