Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En ese sentido, corresponde señalar que el art

En ese sentido, corresponde señalar que el art. 46 de la LGT, regula la jornada laboral de trabajo, prescribiendo que no excederá de 8 horas por día y 48 horas semanales, disposición que abarca a todo trabajador dependiente que preste servicios por cuenta ajena, exceptuando a los que desempeñen puestos de dirección, vigilancia o confianza, como a los que trabajen discontinuamente o que realicen labores que, por su naturaleza, no puedan someterse a jornadas de trabajo; si bien la Ley laboral no trae una definición clara sobre quiénes son y qué hacen los trabajadores de dirección, de vigilancia o confianza, se debe entender que son aquellos empleados que se distinguen porque ocupan una posición estratégica en la empresa, no siendo necesario entenderlos como trabajadores que ocupan cargos jerárquicos, que también se encuentran comprendidos dentro de los de confianza