Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En el caso de autos, se establece que la demandante ocupaba el cargo de encargada

En el caso de autos, se establece que la demandante ocupaba el cargo de encargada del pernocte, por lo que se encontraba inmersa en la excepción contenida en la norma citada precedentemente, toda vez que era la encargada de administrar dicha dependencia sin supervisión de ningún otro jefe o superior; no obstante, es necesario indicar que para la procedencia del pago de horas extras, domingos y feriados, dicho trabajado realizado de forma extraordinaria debe estar debidamente autorizados, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Ministerio de Trabajo, en cuya consecuencia y en ningún caso puede estar permitido