Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

a) Que, al haberse concedido únicamente el pago de la última vacación, se aplicó e

I.2.2. Recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte actora (fs. 401 a 404 vta.)
a) Que, al haberse concedido únicamente el pago de la última vacación, se aplicó e interpretó erróneamente el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), que señala que la vacación no será compensable en dinero salvo el caso de terminación de contrato de trabajo, así como no será acumulada salvo acuerdo escrito entre partes, por lo que desde el punto de vista de las características propias del derecho social de la vacación, debió disponerse el pago de las dos últimas vacaciones