Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs
I.2. Motivos de los recursos de casación
Dicha resolución fue recurrida en casación por ambas partes del proceso (fs. 393 a 395 vta., fs. 401 a 404 vta.), que a su turno, en lo substancial de su contenido acusaron:
I.2.1. Recurso de casación interpuesto por FO S.A. (fs. 393 a 395 vta.)
Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs. 36, el anexo N° 1 de las planillas de los trabajadores de Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE) de 1996 de fs. 37 a 148, el Instrumento Público N° 108/96 de 14 de marzo, relativo al convenio de sustitución de empleadores suscrito entre FECO S.A.M. y ENFE de fs. 149 a 158, y las planillas de los empleados de FECO S.A.M. de 1996 de fs. 159 a 176, prueba con la que se demostró que la demandante trabajó hasta el 15 de marzo de 1996 en ENFE, y que luego de la capitalización de dicha empresa y al existir la sustitución de empleador, siendo la nueva Empresa FO S.A., la demandante ya no formaba parte de esta, haciendo notar que la relación jurídica entre la actora y FO S.A. fue de carácter civil comercial al haber suscrito los contratos de prestación de servicios de fs. 11 a 20, de los cuales se evidenció que la actora realizaba los trabajos de registro de ingreso de los usuarios, mantenimiento, de las instalaciones, cuidado y limpieza de habitaciones y de los sanitarios, recibiendo en contraprestación directamente de los usuarios del pernocte el monto de Bs.5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), por lo que no existía ningún pago directo de parte de la Empresa FO S.A., así como tampoco dependencia, horario, ni trabajo por cuenta ajena, debiendo la demandante acudir a la Empresa ENFE para el pago de sus beneficios sociales
Dicha resolución fue recurrida en casación por ambas partes del proceso (fs. 393 a 395 vta., fs. 401 a 404 vta.), que a su turno, en lo substancial de su contenido acusaron:
I.2.1. Recurso de casación interpuesto por FO S.A. (fs. 393 a 395 vta.)
Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs. 36, el anexo N° 1 de las planillas de los trabajadores de Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE) de 1996 de fs. 37 a 148, el Instrumento Público N° 108/96 de 14 de marzo, relativo al convenio de sustitución de empleadores suscrito entre FECO S.A.M. y ENFE de fs. 149 a 158, y las planillas de los empleados de FECO S.A.M. de 1996 de fs. 159 a 176, prueba con la que se demostró que la demandante trabajó hasta el 15 de marzo de 1996 en ENFE, y que luego de la capitalización de dicha empresa y al existir la sustitución de empleador, siendo la nueva Empresa FO S.A., la demandante ya no formaba parte de esta, haciendo notar que la relación jurídica entre la actora y FO S.A. fue de carácter civil comercial al haber suscrito los contratos de prestación de servicios de fs. 11 a 20, de los cuales se evidenció que la actora realizaba los trabajos de registro de ingreso de los usuarios, mantenimiento, de las instalaciones, cuidado y limpieza de habitaciones y de los sanitarios, recibiendo en contraprestación directamente de los usuarios del pernocte el monto de Bs.5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), por lo que no existía ningún pago directo de parte de la Empresa FO S.A., así como tampoco dependencia, horario, ni trabajo por cuenta ajena, debiendo la demandante acudir a la Empresa ENFE para el pago de sus beneficios sociales
- Demandada: Empresa Ferroviaria Oriental S.A
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
- Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs
- Señaló que entre partes no existió extinción laboral, aspecto que se evidencia con la prueba
- Que se demostró la inexistencia de relación laboral con los contratos de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de fs
- a) Que, al haberse concedido únicamente el pago de la última vacación, se aplicó e
- b) Que, se interpretó y aplicó indebidamente el art
- c) Señaló interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley de 18 de diciembre de
- Finalizó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 30
- Que, así formulados ambos recursos de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Que, el único motivo del recurso de casación está relacionada a la relación laboral, en
- Que, sobre el particular, la Sala considera que la valoración de la prueba en materia
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, establece que la apreciación
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Que, conforme a la documentación que cursa en el expediente, el Tribunal ad quem confirmó
- Que, la prueba de descargo que acusó la empresa recurrente como erróneamente valorada (fs
- Por lo relacionado, y no encontrando evidentes las infracciones acusadas por la Empresa demandada, corresponde
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte actora
- En materia laboral debe entenderse que al ser el trabajador la parte débil de la
- Es importante mencionar también al principio de la inversión de la prueba, establecido en los
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo del inciso a), en que el recurrente
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- En el marco de la normativa señalada, para el caso de examen se advierte que
- Por otra parte, respecto al reclamo comprendido en el inciso b), en el cual la
- Que, el Tribunal ad quem consideró que no correspondía el pago de horas extraordinarias, domingos
- En ese sentido, corresponde señalar que el art
- En el caso de autos, se establece que la demandante ocupaba el cargo de encargada
- Debe tenerse presente que, en el caso de autos, no existe prueba ni indicio alguno
- Finalmente sobre el reclamo del inciso c), respecto a la acusación de que el Tribunal
- Que, el Auto de vista reconoció el pago del aguinaldo por las gestiones 2005 y
- Sin embargo, al haberse establecido por este Tribunal la existencia de una relación laboral por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
