Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs

I.2. Motivos de los recursos de casación
Dicha resolución fue recurrida en casación por ambas partes del proceso (fs. 393 a 395 vta., fs. 401 a 404 vta.), que a su turno, en lo substancial de su contenido acusaron:
I.2.1. Recurso de casación interpuesto por FO S.A. (fs. 393 a 395 vta.)
Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs. 36, el anexo N° 1 de las planillas de los trabajadores de Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE) de 1996 de fs. 37 a 148, el Instrumento Público N° 108/96 de 14 de marzo, relativo al convenio de sustitución de empleadores suscrito entre FECO S.A.M. y ENFE de fs. 149 a 158, y las planillas de los empleados de FECO S.A.M. de 1996 de fs. 159 a 176, prueba con la que se demostró que la demandante trabajó hasta el 15 de marzo de 1996 en ENFE, y que luego de la capitalización de dicha empresa y al existir la sustitución de empleador, siendo la nueva Empresa FO S.A., la demandante ya no formaba parte de esta, haciendo notar que la relación jurídica entre la actora y FO S.A. fue de carácter civil comercial al haber suscrito los contratos de prestación de servicios de fs. 11 a 20, de los cuales se evidenció que la actora realizaba los trabajos de registro de ingreso de los usuarios, mantenimiento, de las instalaciones, cuidado y limpieza de habitaciones y de los sanitarios, recibiendo en contraprestación directamente de los usuarios del pernocte el monto de Bs.5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), por lo que no existía ningún pago directo de parte de la Empresa FO S.A., así como tampoco dependencia, horario, ni trabajo por cuenta ajena, debiendo la demandante acudir a la Empresa ENFE para el pago de sus beneficios sociales