Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista recurrido, no aplicó adecuadamente la norma relativa al pago de vacaciones y de aguinaldo, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 271.2, 271.4 y 274.II del CPC, con la facultad permisiva del art. 252 del CPT