Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

b) Que, se interpretó y aplicó indebidamente el art

b) Que, se interpretó y aplicó indebidamente el art. 46 de la LGT, al determinar que a la demandante no corresponde el pago de horas extraordinarias, domingos y feriados, porque la misma cumplía un trabajo de confianza, siendo que la demandante ocupaba el cargo de encargada del pernocte de Quijarro, sin un salario mensual elevado y observándose que dicho cargo no era jerárquico ni de confianza, siendo la trabajadora una simple empleada que se encontraba a disposición de su empleador prácticamente las 24 horas del día y los 7 días de la semana, debiendo estar pendiente de la llegada de los trabajadores y de los maquinistas, por lo que corresponde el reconocimiento de los mencionados derechos laborales