Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que, la prueba de descargo que acusó la empresa recurrente como erróneamente valorada (fs

Que, la prueba de descargo que acusó la empresa recurrente como erróneamente valorada (fs. 22 y de 36 a 176), no tiene la suficiente fuerza probatoria para demostrar que la relación que tenía la trabajadora con la Empresa era de carácter civil y comercial; en consecuencia es preciso señalar que toda la prueba ofrecida tanto por la trabajadora como por la Empresa demandada, fue oportunamente considerada y valorada por los de instancia, realizando una valoración de la misma en conjunto, conforme a la sana lógica, la experiencia y los elementos hallados en el proceso, conforme a los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 158 del CPT y 397 del CPC, por lo que se advierte que la relación entre la actora y la Empresa demandada era de carácter laboral y no civil y comercial como planteó erradamente la Empresa recurrente