Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que se demostró la inexistencia de relación laboral con los contratos de fs

Que se demostró la inexistencia de relación laboral con los contratos de fs. 11 a 20 y con la carta de fs. 22, por lo que no corresponde los supuestos derechos de aguinaldo doble por las gestiones 2005, 2006 y 2007, multa por falta de pago oportuno, vacación, bono de antigüedad y horas extras, al evidenciarse que no existe las características de una relación laboral, como ser dependencia y subordinación, trabajo por cuenta ajena, remuneración por parte de FO S.A., horario de trabajo, haciendo notar además que la demandante no tenía un jefe que la controlara y que cumplía sus funciones de forma ocasional, por lo que la Empresa FO S.A. cumplió con lo establecido en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al presentar prueba que demostró que la relación jurídica entre partes era eminentemente civil comercial y no laboral