Auto Supremo AS/0717/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo del inciso a), en que el recurrente

Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo del inciso a), en que el recurrente acusa que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente el art. 33 del DR-LGT, al no concederle las vacaciones de las 2 últimas gestiones y solo de la última, se tiene el razonamiento siguiente: La vacación anual entendida como el periodo de tiempo legalmente concedido al trabajador para el cese temporal y remunerado de sus labores, con el fin de la reposición de energías físicas y psíquicas ocurridas debido al natural desgaste en la fuente laboral, es regulada por el art. 44 de la LGT que dispone: “Los empleados y obreros que tuvieron más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una Empresa, tendrán una semana de descanso anualmente, los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”