Finalmente sobre el reclamo del inciso c), respecto a la acusación de que el Tribunal
Finalmente sobre el reclamo del inciso c), respecto a la acusación de que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente y aplicó indebidamente de la Ley de 18 de diciembre de 1944, por no determinar el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, se tiene
- Demandada: Empresa Ferroviaria Oriental S.A
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
- Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la certificación cursante de fs
- Señaló que entre partes no existió extinción laboral, aspecto que se evidencia con la prueba
- Que se demostró la inexistencia de relación laboral con los contratos de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de fs
- a) Que, al haberse concedido únicamente el pago de la última vacación, se aplicó e
- b) Que, se interpretó y aplicó indebidamente el art
- c) Señaló interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley de 18 de diciembre de
- Finalizó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 30
- Que, así formulados ambos recursos de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Que, el único motivo del recurso de casación está relacionada a la relación laboral, en
- Que, sobre el particular, la Sala considera que la valoración de la prueba en materia
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, establece que la apreciación
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Que, conforme a la documentación que cursa en el expediente, el Tribunal ad quem confirmó
- Que, la prueba de descargo que acusó la empresa recurrente como erróneamente valorada (fs
- Por lo relacionado, y no encontrando evidentes las infracciones acusadas por la Empresa demandada, corresponde
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte actora
- En materia laboral debe entenderse que al ser el trabajador la parte débil de la
- Es importante mencionar también al principio de la inversión de la prueba, establecido en los
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo ese marco normativo, respecto al reclamo del inciso a), en que el recurrente
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- En el marco de la normativa señalada, para el caso de examen se advierte que
- Por otra parte, respecto al reclamo comprendido en el inciso b), en el cual la
- Que, el Tribunal ad quem consideró que no correspondía el pago de horas extraordinarias, domingos
- En ese sentido, corresponde señalar que el art
- En el caso de autos, se establece que la demandante ocupaba el cargo de encargada
- Debe tenerse presente que, en el caso de autos, no existe prueba ni indicio alguno
- Finalmente sobre el reclamo del inciso c), respecto a la acusación de que el Tribunal
- Que, el Auto de vista reconoció el pago del aguinaldo por las gestiones 2005 y
- Sin embargo, al haberse establecido por este Tribunal la existencia de una relación laboral por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
